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Tribunales de Familia memoria y diagramas |
Bajo la premisa de enfocarse en áreas de desarrollo país y entender el proyecto como la posibilidad de enfrentar alguna problemática social, es que este proyecto aborda la Reforma Judicial, específicamente la ley Nº 19.968 que crea los Tribunales de Familia. La investigación comienza entendiendo que el proceso es más importante que la solución, sin siquiera saber si había necesidad de concretar algo. Habiendo identificado los problemas y logrado el conocimiento necesario a partir de información y reuniones con magistrados en los tribunales, administradores, consejeros técnicos y personas a cargo de la CAPJ, además de múltiples lecturas, fue como se precisó plantear tres diferentes tipos de programa: el desarrollo técnico y eficiente propio de un tribunal, la complementación de programas anexos que apoyen el óptimo funcionamiento para las familias procesadas, y finalmente, el trabajo de parque relacionado con la vida lúdica. La innovación en cuanto a la inclusión del proyecto dentro de la vida al aire libre busca por sobre todo cuestionar los cimientos de la Reforma Judicial, garante del núcleo constitucional de la sociedad chilena, la familia.
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Política 1: Poder Versión Impresa agotada Editorial |
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LEY Nº 19.968 / TRIBUNALES DE FAMILIA Familia: Nuleo constitucional de la sociedad chilena. Base fundamental de la misma. Magistrado: Juez o jueza a cargo de la causa. Está a cargo de dar el veredicto final. Consejero Técnico: Persona capacitada de apoyo al magistrado, se sienta a la derecha de éste. De preferencia Sociologo, Psicólogo, etc. |
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En los litigios en los cuales participan delicuentes, o existe la violencia de por medio, se busca castigar a una de ambas partes con el fin de sancionar lo que para la sociedad está fuera de la ley. Como castigo, a veces se le priva de la libertad al sancionado a manera de enseñansa para que vuelva a comportarse tal como la constitución y las leyes chilenas lo establecen. La penalización es uno de los propósitos de los tribunales.
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Si bien los Tribunales de Familia abarcan lo antes visto por los Juzgados de Menores y algunas materias de los Juzgados Civiles, en el caso de divorcio, después del juicio, los involucrados en el litigio se siguen relacionando. Esto hace que los procesos sean sistémicos y que mantengan contacto después de la resolución. En estos casos es extremadamente importante que las partes no mantengan un ánimo de animadversidad, sino que más bien se logre la reconstitución familiar. La reconciliación es el primer y último propósito de éstos tribunales.
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